ACUERDO QUE |
|
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN EMANADO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. ARTÍCULO ÚNICO. Se aprueba el dictamen emanado del Congreso del Estado de Morelos, por el que se reforma el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar en los términos siguientes: "Artículo
111.- El Estado de Morelos, para su régimen interior, se
divide en los siguientes municipios libres: Amacuzac, Atlatlahucan.
Axochiapan, Ayala, Coatlán del Río, Cuautla, Jonacatepec,
Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco,
Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Tetela del Volcán,
Tlalnepantla, Tlaltizapán de Zapata, Tlaltiltenango, Tlayacapan,
Totolapan, Xochitepec, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec y Zacualpan". |
|
.
|