LEY DE BENEFICIOS, |
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Extracto: Artículo 1.- El Gobierno del Estado de Morelos, por conducto del Titular del Poder Ejecutivo, otorgará a los Veteranos de la Revolución de la Entidad, los beneficios, estímulos y recompensas que se establecen en la presente Ley, en justo reconocimiento a su participación en la Revolución Mexicana. Artículo 2.- Se consideran Veteranos de la Revolución Mexicana en el Estado de Morelos, a todas aquellas personas que además de satisfacer los requisitos que se establecen en el Capítulo II de esta Ley; reúnan los siguientes requisitos: I.- Ser Morelense por nacimiento o por residencia, en los términos de los Artículos 10 y 11 de la Constitución Política del Estado. II.- Acreditar su residencia
en el territorio de Morelos, con anterioridad de cinco años
a la fecha en que entre en vigor la presente Ley. |
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. Ley de Beneficios,
Estímulos y Recompensas |